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¿Por qué nos casamos primero por civil?

El casamiento tiene varias etapas: primero el civil, luego la ceremonia religiosa y, por último, ¡a festejar! ¿Te preguntaste alguna vez por qué ese orden nunca se altera? ¿Podríamos, por ejemplo, casarnos primero en el templo y luego en el registro civil?

La respuesta a este interrogante está en el Código Civil Argentino. Anteponer el casamiento civil al religioso no es una costumbre, sino que está impuesto por la ley.

Hasta 1867, en nuestro país, cada culto registraba los casamientos de sus fieles, y el Estado no tenía injerencia en esto. En ese año, se sancionó en Santa Fe la primera Ley de Matrimonio Civil. Esta ley abría la posibilidad de casarse a aquellos que no siguiesen una determinada religión o para parejas de diferentes credos; ahora podían hacerlo frente al Estado.

Casarse ante la ley era obligatorio para todos, excepto para los católicos, ya que esta legislación reconocía la autonomía para unir matrimonios y para registrarlos a la Iglesia Católica: los casamientos que ésta celebraba tenían también valor legal. Los novios de otras religiones, como el judaísmo, tenían, ya desde 1867, la obligación de casarse también por civil.

En 1888, en el marco de una serie de cambios a favor de un Estado laico, se dictó la Ley Nacional de Matrimonio Civil, que es la normativa que continúa vigente hasta hoy, con algunas modificaciones importantes: la posibilidad del divorcio y, recientemente, la inclusión de matrimonios entre personas del mismo sexo. Excepto por eso, gran parte de la ley es la que heredamos de la generación del 80’.

La ley de 1888 estableció que las personas, cualquiera sea su religión, deben casarse ante la ley civil, quitándole a la Iglesia el dominio de este poder. En otras palabras, la ley implica que el Estado Nacional sólo reconoce la validez legal de los matrimonios civiles; las uniones religiosas no tienen valor legal alguno.  matrimonio civil, casamiento por civil, la ceremonia del civil, registro civil
Para asegurar el cumplimiento de esta ley, evitando la existencia de matrimonios únicamente religiosos, el Estado obliga a los diferentes cultos a casar sólo a parejas que ya hayan dado el sí ante un juez de paz.

Luego de eso, tal como lo menciona el Código Civil, la posibilidad de optar por un matrimonio religioso es un derecho privado de la pareja, que se puede ejercer posteriormente al enlace civil: 

“El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.” (Artículo 188)

El artículo es inequívoco: “después de prestar su consentimiento”. No antes. Si desean unir sus vidas bajo la jupá, primero hay que ir por la libreta roja. Cada uno de estos pasos es importante, ¡disfruten de todas las etapas del casamiento!

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