¿Cómo es el trámite de matrimonio?
Solicitud de turno
Lugar y horario : Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, acreditado fehacientemente.
Si corresponde CGP Nº 2 Sur, ir a Uruguay 753.
Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs .
¿Con cuantos días de anticipación debe concurrir?
Con 28 días corridos antes de la celebración.
¿Cuándo se debe entregar la documentación?
Con 3 días hábiles de antelación a la celebración.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Uno o ambos contrayentes
Documentación
¿Qué documentos se deben presentar?
Solteros y mayores de edad: Documentos de ambos contrayentes.
Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina: Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular.
Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina: Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.
Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero: Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
Con matrimonio y divorcio en el extranjero: Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.
Contrayente viudo/a: Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
Menores: Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:
Partida de nacimiento del menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días)
Documentos de los padres
Autorización:
De ambos padres en el acto de la celebración
Del progenitor ausente ante el Oficial Público
dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:
DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)
Matrimonio a domicilio por imposibilidad física:
Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de facultades mentales
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil
Certificados prenupciales
Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:
Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil.
Prenupciales (análisis médicos)
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A . De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.
Testigos Necesarios:
Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin cargo.
Innecesarios:
Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $15 por cada uno. Cuando el testigo tiene domicilio de otra jurisdicción deberá constituir un domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires mediante una minuta o declaración jurada. |